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Ennio Morricone - Rivers

13 feb 2009

A organismos internacionales .....

Fuente: Consejo de Defensa de la Patagonia. 11 de febrero de 2009
Consejo de Defensa de la Patagonia recurrirá a organismos internacionales
Ante las informaciones aparecidas hoy en diversos medios de comunicación nacionales y regionales, basadas en un comunicado oficial de HidroAysén que contiene información errada, el Consejo de Defensa de la Patagonia aclara a la opinión pública lo siguiente:


1. La decisión de la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, la cual rechazó el recurso de protección interpuesto con fecha 27 de septiembre de 2008 por Marcelo Castillo Sánchez, abogado del Consejo de Defensa de la Patagonia.

2. Este recurso se dirigió en contra del Acuerdo N° 0101/2008 del 28 de julio de 2008 de la Comisión Regional del Medioambiente (Corema) de Aysén en el cual este organismo no dio curso regular a una solicitud administrativa previa en que se solicitó aplicar el "Tratado de Medio Ambiente entre Chile y Argentina" de 1991 y el artículo 5° de su "Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos entre Chile y Argentina", el cual contempla que las cuencas hídricas compartidas deben contar con un "Plan General de Utilización", instrumentos que no existen para el caso de las cuencas del Baker y el Pascua.En dicho recurso se solicitó a la Corte de Apelaciones de Coyhaique:

a) Dejar sin efecto el Acuerdo N° 0101/2008 de 28 de julio de 2008 de la Corema de Aysén.

b) Ordenar a la Corema de Aysén que dé curso regular a la solicitud del abogado Marcelo Castillo Sánchez, de fecha 17 de julio de 2008, iniciando, instruyendo y finalizando el respectivo procedimiento, conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos. Esto, con el objeto que se cumplan efectivamente las mencionadas normativas internacionales en la evaluación ambiental del "Proyecto Hidroeléctrico Aysén".

3. Con fecha 11 de diciembre de 2008 la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el citado recurso de protección, sentencia que fue apelada por el recurrente ante la Corte Suprema.

4. Con fecha 9 de febrero de 2009, el Máximo Tribunal declaró que "se confirma la sentencia apelada de once de diciembre pasado".

5. La citada sentencia no emite ningún juicio adicional sobre el proyecto, no se refiere a la admisibilidad del Estudio de Impacto Ambiental como tampoco a su aprobación.

6. A juicio del abogado Marcelo Castillo Sánchez "las sentencias de primera y segunda instancia no entraron al fondo del asunto, pronunciándose sólo sobre aspectos formales, como que la solicitud se había presentado antes del ingreso del EIA, y dejando pendiente un asunto de alta trascendencia como lo es el cumplimiento de un tratado internacional por parte del Estado de Chile y sus órganos competentes".

Agregó que "queda pendiente la aplicación del Tratado de Medio Ambiente con Argentina y su Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos en lo que resta del proceso de evaluación de impacto ambiental, y la verdad es que el proyecto no cumple con esta normativa y debe ser rechazado, ya que el EIA ni siquiera la menciona".Puntualizó que "lo que se viene es una tarea difícil para el Estado de Chile que es cómo justificar el incumplimiento de un tratado. Internamente, las instituciones no funcionan, los tribunales dejan pasar estas decisiones ilegales, pero los tratados internacionales deben cumplirse de buena fe, y el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece que ´una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado´ ".Marcelo Castillo emplazó a los proponentes de HidroAysén a demostrar ante la opinión pública que el EIA "Proyecto Hidroeléctrico Aysén" cumple con esta normativa. Sobre ello -señaló- que "no podrán probar el cumplimiento del Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos con Argentina, porque el estudio no lo contiene. Además, ENDESA desde el año 1982, considera los ríos Baker y Pascua como recursos hídricos compartidos, al igual que la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, por lo que resulta injustificable el incumplimiento de este tratado internacional"."Lo más penoso es que el Estado de Chile, por el afán de algunos funcionarios de aprobar este proyecto, compromete su honor y su buena fe ante la comunidad internacional" concluyó.

7. El abogado y el Consejo de Defensa de la Patagonia anunciaron que recurrirán a organismos internacionales para denunciar el incumplimiento del Estado de Chile. Específicamente, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fin de denunciar la violación de los derechos humanos de igualdad ante la Ley y de protección judicial efectiva, reconocidos en los artículos 24 y 25 de la "Convención Americana de Derechos Humanos" y ante la Comisión de Cooperación Ambiental Chile-Canadá, para denunciar una pauta persistente en el incumplimiento de la legislación ambiental nacional por parte del Estado de Chile.

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1 comentario:

RosaMaría dijo...

Como si fuera poco los Orange han comprado 1.500 hectáreas en Patagonia, por una burrada de euros. Cuándo se parará de vender Argentina a los extranjeros por más inversores, artistas o príncipes que sean?