ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES ( ERNC )
Se consideran ERNC todas aquellas energías cuya fuente se renueva en una escala de tiempo similar a la humana. Entre ellas se incluyen la pequeña hidráulica, la cólica, la solar, la biomasa, las energías del océano y la geotermia. En términos generales, este tipo de energía tiene impactos ambientales considerablemente menores que las opciones convencionales, en particular la escasa o nula emisión de contaminantes locales y globales. Adicionalmente, tienen costos de operación bajos. Entre sus desventajas se cuentan sus mayores costos relativos de instalación y que en algunos casos la disponibilidad del recurso energético depende de factores metereológicos, lo que hace difícil anticipar en el largo plazo cuál será la disponibilidad de energía.
El Senado aprobó en enero de este año la Ley de Fomento de Energías renovables no Convencionales que establece, en lo medular, la obligación para las empresas comercializadoras de energía que a partir de 2010, el 5% de la energía transada cada año provenga de fuentes renovables no convencionales. Este porcentaje aumentará en un 0,5% anual a partir de 2015 para llegar a un.10% en 2025.
La nueva ley apunta en el sentido correcto ya que, por una parte obliga a los actores a diversificar la matriz al incorporar fuentes cuya participación actual no supera el 3% de la capacidad instalada, contribuyendo así al objetivo de seguridad de suministro. Además, aunque sean relativamente más caras en cuanto a sus costos de instalación que las opciones convencionales, permitirán enfrentar períodos de escasez relativa de otros combustibles o amortiguarán shocks futuros de precios al incorporar tecnologías cuyos costos de operación son significativamente más bajos que las opciones térmicas, contribuyendo al objetivo de eficiencia. Finalmente, dado el bajo impacto ambiental y social de estas fuentes, se refuerza con ello el objetivo de sustentabilidad. (Javier García M, Mensaje 567)
Se consideran ERNC todas aquellas energías cuya fuente se renueva en una escala de tiempo similar a la humana. Entre ellas se incluyen la pequeña hidráulica, la cólica, la solar, la biomasa, las energías del océano y la geotermia. En términos generales, este tipo de energía tiene impactos ambientales considerablemente menores que las opciones convencionales, en particular la escasa o nula emisión de contaminantes locales y globales. Adicionalmente, tienen costos de operación bajos. Entre sus desventajas se cuentan sus mayores costos relativos de instalación y que en algunos casos la disponibilidad del recurso energético depende de factores metereológicos, lo que hace difícil anticipar en el largo plazo cuál será la disponibilidad de energía.
El Senado aprobó en enero de este año la Ley de Fomento de Energías renovables no Convencionales que establece, en lo medular, la obligación para las empresas comercializadoras de energía que a partir de 2010, el 5% de la energía transada cada año provenga de fuentes renovables no convencionales. Este porcentaje aumentará en un 0,5% anual a partir de 2015 para llegar a un.10% en 2025.
La nueva ley apunta en el sentido correcto ya que, por una parte obliga a los actores a diversificar la matriz al incorporar fuentes cuya participación actual no supera el 3% de la capacidad instalada, contribuyendo así al objetivo de seguridad de suministro. Además, aunque sean relativamente más caras en cuanto a sus costos de instalación que las opciones convencionales, permitirán enfrentar períodos de escasez relativa de otros combustibles o amortiguarán shocks futuros de precios al incorporar tecnologías cuyos costos de operación son significativamente más bajos que las opciones térmicas, contribuyendo al objetivo de eficiencia. Finalmente, dado el bajo impacto ambiental y social de estas fuentes, se refuerza con ello el objetivo de sustentabilidad. (Javier García M, Mensaje 567)
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