En Chile, el Código Civil del año 1855 estableció que las aguas eran “bienes nacionales de uso público”, de propiedad de la nación y de todos sus habitantes, que no se podían enajenar ni comercializar, aunque el Estado podía otorgar concesiones a particulares destinadas al uso exclusivo de aguas públicas. La posibilidad de aguas en propiedad privada era mínima y se limitaba a los cursos de agua comprendidos dentro de una propiedad de tierras. Los Códigos de Agua posteriores, promulgados en 1951 y en 1967, mantuvieron estas mismas normativas. Sin embargo, un trágico y radical cambio se produjo en el Código de Aguas de 1981.
Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado en 1980, en que, entre otras definiciones traumáticas, establece tajantemente para Chile la nueva política económica neoliberal, se desprenden como consecuencia una cantidad de leyes y decretos enmarcados en este cuestionado modelo político, iniciando la transferencia de las empresas del Estado (patrimonio de todos los chilenos) a manos privadas. Entre ellos, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, del 29 de octubre de 1981, que aunque define las aguas como “bienes nacionales de uso público”, otorga el derecho a particulares de adueñarse de las aguas, (y vergonzosamente) en forma GRATUITA y A PERPETUIDAD, dándole el derecho de usar las aguas como cualquier otro bien privado.
Ello se desprende del Art. 19, nº 24 de la actual y aún vigente Constitución Política de Chile: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Además, y en forma INEDITA en Chile, el Código de Aguas separa los derechos de agua del dominio de la tierra, despojando de las aguas en su mismo territorio, incluso a las comunidades rurales y a los agricultores. Este actual Código de Aguas consta de 317 artículos permanentes y 13 transitorios y su aplicación administrativa está bajo la responsabilidad de la Dirección General de Aguas (MOP), facultando el derecho de propiedad sin ninguna exigencia, solo por pedirlo, aunque no lo necesite. Y una vez otorgados los derechos de agua a particulares el Estado ya no interviene, dejando a los mismos particulares toda transacción, comercializando el agua como cualquier otra mercancía.
Llama la atención que no es así para otros recursos naturales, como por ejemplo los derechos de minería, los derechos de explotación de bosques,… que deben pagar impuestos.
En Chile, como en pocas partes del mundo la privatización del agua es total, pues se entrega el recurso (agua), la distribución y la gestión. En otros países (Bolivia, Francia,...) se entrega la distribución pero no los derechos de agua. Evidentemente, con la privatización hubo un alza de las tarifas en todo el país. De la Constitución Política de 1980 se desprendieron leyes emblemáticas como el Código de Aguas en 1981 y la Ley General de Servicios Eléctricos en 1982, como “un solo paquete” del sistema neoliberal.
Conocedores de las leyes y decretos, personeros de Gobierno de la época no dudaron en hacer sus negociados personales con los derechos del agua cuando, luego de un proceso de varios años, en 1990 se privatiza ENDESA (que había sido creada en 1943 con un rol estatal estratégico) y se vende a ENDESA ESPAÑA.
En junio de 2005 se modificó el Código de Aguas con la Ley 20.017, modificada a su vez en abril de 2006 con la Ley 20.099, que atenúan lo absoluto de la Ley de 1981 obligando a los propietarios a justificar el uso que le darán al agua, fijando el cobro de patentes si no se utilizan los derechos de agua (el cobro es menor en la zona austral) y algunos elementos más.
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